Acreditación
Estarán en condiciones de actuar como Evaluador Energético las personas que cumplan satisfactoriamente con lo señalado en el manual de la CEV, en la resolución del llamado de acreditación y suscriban además un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Evaluador para desarrollar la Calificación Energética y de cualquier estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes, en conformidad a la letra “D.” del numeral 1.2.4 del Manual.
La posesión de alguno de los atributos curriculares se debe acreditar mediante los documentos indicados a continuación, según corresponda:
Documento |
Atributo curricular que lo requiere |
Certificado de título digital emitido por el registro civil (con máximo 30 días de antigüedad) o copia del respectivo título o certificado de título, certificado por notario. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda. |
|
Copia simple de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 8 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera. |
Ingenierías distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil, con malla curricular de al menos 8 semestres de duración, y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética. |
Declaración jurada suscrita ante notario de contar a lo menos con tres años de experiencia profesional en proyectos que tengan incluida la especialidad de eficiencia energética en viviendas y o equipamiento. |
Ingenierías distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil, con malla curricular de al menos 8 semestres de duración, y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética. |
La entrega del convenio de acreditación y los documentos para acreditar atributos curriculares se debe realizar en el lapso comprendido entre el 19/6/2025 y el 7/7/2025 (ambas fechas incluidas), de acuerdo con las directrices que le serán enviadas por correo electrónico el día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación.
Si un postulante no entrega el convenio y o los documentos del modo en que se indica en la presente resolución o sus atributos profesionales no cumplen con lo requerido, se entenderá que desiste de la acreditación, lo cual se le informará por correo electrónico a continuación del período para entrega de documentos.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará el acto administrativo mediante el cual habilitará al profesional como Evaluador Energético Externo o Evaluador Energético Interno para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
Una vez dictado el acto administrativo que acredita al profesional como Evaluador Energético, este podrá realizar la evaluación energética de viviendas mediante el sistema de calificación energética de viviendas. Concluida la vigencia de la acreditación, el Evaluador Energético que desee mantenerla, deberá participar del proceso de renovación de acreditación que disponga el MINVU para estos efectos.
Consulte aquí la Resolución Exenta 1.692 del 4/11/2024, la cual sanciona los procesos de acreditación del año 2025.